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Estatuts en Valencià. - Estatutos provisionales de la Asociación de Madres y Padres de alumnos del Instituto de Enseñanza Secundaria Ifach Calpe.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA “IFACH” DE CALP.
CAPITULO IDENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO,FINES Y ACTIVIDADES.
Art. 1º DenominaciónCon la denominación de ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA “IFACH” DE CALP, en lo sucesivo AMPA, se constituye esta ASOCIACIÓN que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, en el Decreto 126/86 del gobierno valenciano y demás disposiciones vigentes, careciendo de ánimo de lucro.
Art. 2º Personalidad Jurídica La AMPA tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación La AMPA establece su domicilio social en la población de Calp, en la avenida de la Casa nova s/n, en el mismo centro educativo. La AMPA realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial del municipio de Calp.
Art. 4º Fines La existencia de esta asociación tiene como fines: a) Asistir a los padres y madres o tutores/as, en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos/as o pupilos/as. b) Colaborar en las actividades educativas del centro. c) Promover, facilitar y asistir a los padres y madres del alumnado en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del centro según determina la legislación vigente. d) Facilitar la representación y la participación de los padres y madres en el consejo escolar del centro, incluso mediante la presentación de candidaturas. e) Velar por el respeto a los derechos del alumnado. f) Promover y organizar, en su caso, la realización de actividades extraescolares, complementarias, culturales, deportivas y recreativas que contribuyan al desarrollo de la personalidad del alumnado. g) Representar los intereses generales de los padres y madres ante las instancias educativas y otros organismos. h) Crear publicaciones propias, así como colaborar en otras afines. i) Participar en la elección de representantes de los padres y madres en los órganos colegiados del centro y en su caso del municipio, comarca, provincia o ámbito territorial más amplio. j) Colaborar en la elaboración, desarrollo o modificación del Proyecto Educativo de Centro y normas de convivencia. k) Promover la plena realización del principio de gratuidad de la enseñanza en el ámbito del centro, así como la efectiva igualdad de derechos de todo el alumnado, sin discriminación por razones sociales, económicas, ideológicas, confesionales, de raza o de sexo. l) Requerir a los poderes públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes de actuación relativos a la educación en centros sostenidos con fondos públicos. m) Desarrollar programas de educación familiar para proporcionar a padres, madres y tutores/as, conocimientos y orientaciones relacionadas con su función participativa y educativa. n) Cualquier otro que se acuerde por la AMPA, dentro de la legalidad vigente.
Art. 5º Actividades Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior se realizarán las siguientes actividades: a) Actividades culturales: Charlas y conferencias, Escuela de padres y madres, cursos, gabinetes psicopedagógicos, teatro, danza. Celebraciones en días específicos y otros. b) Actividades deportivas: Cualquier actividad deportiva sea de competición o no, que se pueda programar y desarrollar. c) Otras actividades: Recreativas y de ocio. Excursiones y viajes. Talleres. Distribuciones de material escolar y otros. d) Otras que se puedan programar y que fomenten la participación de los padres y madres y la colaboración con el resto de miembros de la comunidad educativa y que en definitiva redunden en beneficio del alumnado y ayuden al desarrollo de su personalidad.
CAPITULO II.LOS ASOCIADOS/AS
Art. 6º Capacidad Podrán formar parte de la AMPA todas las personas físicas, padres, madres y tutores/as legales del alumnado que curse estudios en el centro escolar y que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la AMPA. Se consideran como socios/as, indistintamente, tanto el padre como la madre. También serán considerados como socios/as (indistintamente) los representantes legales del alumno/a. Para pertenecer a la AMPA, deberán manifestarlo y presentar justificante de pago a la Junta Directiva (JD) y ésta resolverá en la primera reunión que celebre. Si el solicitante cumple las condiciones exigidas en los Estatutos, la JD no le podrá denegar la admisión. La condición de asociado/a es intransmisible.
Art. 7º Derechos de los Asociados/as Los derechos que corresponden a los asociados/as son los siguientes: a) A participar en las actividades de la AMPA y en los órganos de gobierno y representación (Asamblea y Junta Directiva), a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar sometido/a en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. b) A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la AMPA, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación. c) A ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él o ella y a ser informado/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. d) A impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno y representación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Art. 8º Deberes de los Asociados/as Los deberes de los asociados/as son: a) Compartir las finalidades de la AMPA y colaborar para la consecución de las mismas. b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio/a. c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la AMPA.
Art. 9º Causas de baja Son causa de baja en la AMPA: a) La propia voluntad del interesado o interesada, comunicada por escrito a los órganos de representación. b) No satisfacer la cuota anual que es fijada en el primer trimestre de cada curso escolar. c) Por incumplimiento del Artículo 6º.
Art. 10º Régimen Sancionador La separación de la AMPA de los asociados/as por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los/as hagan indignos/as de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos: a) Cuando deliberadamente el asociado/a impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales. b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la AMPA. En cualquier caso, para acordar la separación por parte de la Asamblea, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario por parte de la Junta Directiva que contemple la audiencia del asociado o asociada afectado/a.
CAPITULO III. EL ÓRGANO DE GOBIERNO
Art. 11º La Asamblea General La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la AMPA, integrado por los asociados/as por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
Art. 12º Reuniones de la Asamblea La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el primer trimestre del curso escolar. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario y a requerimiento de un número de asociados/as que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.
Art. 13º Convocatoria de las Asambleas Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con siete días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día. Las reuniones de la Asamblea General la dirigirá el Presidente/a. El Secretario/a redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al finalizar cada reunión de la Asamblea General se procurará leer el Acta de dicha reunión a fin de que se apruebe o no.
Art. 14º Competencias y validez de los acuerdos La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados/as presentes. En segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos/as, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la AMPA. Son competencia de la Asamblea General: a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades. c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la AMPA cumplir sus fines y disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la AMPA. d) Acordar sobre formar parte o no, de una Federación Territorial análoga de AMPAs. e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. f) Elegir y destituir a los miembros de la Junta Directiva. g) Expulsión de socios/as, a propuesta de la Junta directiva. h) Solicitud de declaración de utilidad pública. i) Disolución de la AMPA. j) Modificación de estatutos. k) Acordar la remuneración de los miembros del Junta Directiva, que deberá figurar en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea. Las facultades indicadas en este artículo tienen un carácter meramente enunciativo y no supone ninguna limitación a las amplias atribuciones de la Asamblea General. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los socios y socias presentes, No obstante, requerirán mayoría cualificada de los socios y socias presentes, los acuerdos relativos a disolución de la AMPA, modificación de los Estatutos, y remuneración de los miembros de la Junta Directiva, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la Asamblea correspondiente.
CAPITULO IV. LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15º Composición de la Junta Directiva La AMPA la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado JUNTA DIRECTIVA, formada por el presidente/a, el vicepresidente/a, el secretario/a, el tesorero/a y un número de vocales que no excederá de diez. La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por votación de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles el ser socio/a de la Asociación, ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso/a en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegido/a para el cargo de presidente/a el candidata/a con mayor numero de votos obtenidos. De entre el resto de miembros elegidos y a propuesta del presidente o presidenta serán nombrados los cargos de vicepresidente/a, secretario/a, tesorero/a y que con el resto de vocales constituirán la Junta Directiva de la Asociación. Los cargos de presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a y tesorero/a deben recaer en personas diferentes. Los cargos de la Junta Directiva no están remunerados. Art. 16º Duración del mandato de la Junta Directiva Los miembros de la Junta Directiva, ejercerán el cargo durante un periodo de dos años, y podrán ser reelegidos por periodos consecutivos. El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a: a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.c) Causar baja como miembro de la AMPA.d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta Directiva podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con miembros de la AMPA para los cargos vacantes. Art. 17º Competencias de la Junta Directiva La Junta Directiva de la AMPA posee las facultades siguientes: a) Ostentar y ejercitar la representación de la AMPA y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que la Asamblea General establezca.b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados/as, llevando la relación actualizada de todos los asociados/as.d) Nombrar y destituir a los representantes de la AMPA en el consejo escolar del centro, en el consejo escolar municipal y ante otras Asociaciones, Entidades u Organismos.e) Proponer sobre formar parte o no, de una federación territorial análoga de AMPAs.f) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la AMPA tengan que satisfacer.g) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan. En especial y en lo que se refiere a los acuerdos sobre modificación de Estatutos, se notificará al Registro de Asociaciones el contenido de la modificación en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Asamblea convocada a tal efecto.h) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.i) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la AMPA.j) Efectuar el inventario de los bienes de la AMPA.k) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.l) Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.m) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera especifica en estos estatutos a la Asamblea General.n) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito y ahorro y disponer de los fondos que haya en estos depósitos. La disposición de fondos se determina en el artículo 25. Art. 18º Reuniones de la Junta Directiva La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente/a o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el presidente/a o bien si lo solicita un tercio de los componentes. La JD quedará válidamente constituida con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria. En segunda convocatoria será válida con la asistencia del presidente/a, secretario/a y dos vocales. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a o de las personas que les sustituyan. En la Junta Directiva se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del/la presidente/a será de calidad. Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique. Art. 19º La presidencia El presidente o presidenta de la AMPA también será presidente/a de la Junta Directiva. Son propias de la presidencia, las siguientes funciones: a) Las de dirección y representación legal de la AMPA, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.b) La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.c) Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.d) Visar los actos y los certificados confeccionados por el secretario o secretaria de la AMPA.e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva. Al presidente/a lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente/a. Art. 20º La tesorería El tesorero o tesorera tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la AMPA, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Llevará el libro de cuentas o de contabilidad. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el presidente o presidenta. La disposición de fondos se determina en el Art. 25. Art. 21º La secretaría El secretario o secretaria debe custodiar la documentación de la AMPA, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados/as, llevando a este efecto un libro de registro y control de asociados/as. Todas las certificaciones deberán llevar el conforme / Vº Bº del presidente o presidenta. CAPÍTULO V. EL RÉGIMEN ECONÓMICO Art. 22º Patrimonio inicial y recursos económicos El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en CERO (0) euros. El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria. Los recursos económicos de la AMPA se nutrirán de:a) De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.b) De las subvenciones oficiales o particulares.c) De donaciones, herencias o y legados.d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener. Art. 23º Beneficio de las actividades Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la AMPA. Art. 24º Cuotas Todos los miembros de la AMPA tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias. El ejercicio económico cerrará al finalizar el curso escolar que actualmente está establecido en el mes de junio. Art. 25º Disposición de fondos En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito y de ahorro, deberán figurar como representantes con firma, el presidente/a, el vicepresidente/a, el tesorero/a y el secretario/a. La disposición de fondos será de forma CONJUNTA y serán suficientes dos firmas, siendo una necesariamente la del Tesorero/a o bien la del Presidente/a. CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION. Art. 26º Causas de Disolución y entrega del remanente La AMPA podrá ser disuelta: a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad cualificada de las personas presentes o representadas. b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.c) Por sentencia judicial firme. Art. 27º Liquidación La disolución de la AMPA abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el/la juez, en su caso, decida.Corresponde a los liquidadores/as:a) Velar por la integridad del patrimonio de la AMPA.b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.c) Cobrar los créditos de la AMPA.d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.e) Aplicar los bienes sobrantes de la AMPA a los fines previstos por los Estatutos.f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente. En caso de insolvencia de la AMPA, la Junta Directiva o, si es el caso, los liquidadores/as han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el/la juez competente.Si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la Entidad, en concreto al IES “Ifach” de Calpe. Los asociados/as no responden personalmente de las deudas de la AMPA. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la AMPA, responderán ante ésta, ante los asociados/as y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes. CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Artículo 28º Resolución de conflictos De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno serán competencia de la Jurisdicción Civil. Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado/a o persona que acredite un interés legítimo. Los asociados/as podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de las asociaciones que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante lo anterior, también podrá resolverse los conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1.988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes. DISPOSICION ADICIONAL Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias. CERTIFICACION: Para hacer constar que los presentes Estatutos son modificación de los que fueron visados por Resolución de la Dirección General de Justicia de la Conselleria de Administración Pública de fecha 6 de junio de 1.995 y que tal modificación ha sido aprobada, para su adecuación a la legislación actual, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 9 de noviembre de 2.006. En Calp, a 9 de noviembre de 2006 º Bº EL PRESIDENTE LA SECRETARIAD. Miguel Ángel Devesa Perles Dª. Amelia Fullana ExpósitoDª Amelia Fullana Expósito, Secretaria de la AMPA del IES “Ifach”, con domicilio en la avenida de la Casanova s/n de Calp, e inscrita en el Registro Provincial de Alicante en la Sección Primera con el número 2525. E R T I F I C A: Que en la Asamblea General celebrada en fecha 9 de noviembre de 2006 previa convocatoria hecha en forma estatutaria, se adoptaron con las mayorías previstas en los estatutos, los siguientes acuerdos: Primero. Modificar los Estatutos sociales con el fin de adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y a las normas de desarrollo de la misma, y que se refieren a los siguientes extremos: LA TOTALIDAD DE LOS ESTATUTOS Segundo. Autorizar a D. Miguel Ángel Devesa Perles para que, en representación de la Entidad, pueda llevar a cabo las gestiones que sean necesarias o convenientes, a fin de que sean reconocidas las modificaciones estatutarias a que se refieren los anteriores acuerdos, sea visado el nuevo texto de Estatutos e inscrita su modificación en el Registro de Asociaciones. Y para que conste y produzca los efectos que proceda, expido ésta certificación con el visto bueno del Presidente, en la ciudad de Calp a 9 de noviembre de 2006. LA SECRETARIA EL PRESIDENTE
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